Artículo 803 del Código Civil

Art. 803. Los acreedores del usufructuario pueden
pedir que se le embargue el usufructo, y se les pague
con él hasta concurrencia de sus créditos, prestando la
competente caución de conservación y restitución a quien
corresponda.

Podrán por consiguiente oponerse a toda cesión o
renuncia del usufructo hecha en fraude de sus derechos.