Artículo 799 del Código Civil
Art. 799. Si un edificio viene todo a tierra por
vetustez o por caso fortuito, ni el propietario ni el
usufructuario son obligados a reponerlo.
Art. 799. Si un edificio viene todo a tierra por
vetustez o por caso fortuito, ni el propietario ni el
usufructuario son obligados a reponerlo.