Artículo 798 del Código Civil
Art. 798. Se entienden por obras o refacciones
mayores las que ocurran por una vez o a largos
intervalos de tiempo, y que conciernen a la conservación
y permanente utilidad de la cosa fructuaria.
Art. 798. Se entienden por obras o refacciones
mayores las que ocurran por una vez o a largos
intervalos de tiempo, y que conciernen a la conservación
y permanente utilidad de la cosa fructuaria.