Artículo 797 del Código Civil
Art. 797. Las obras o refacciones mayores
necesarias para la conservación de la cosa fructuaria,
serán de cargo del propietario, pagándole el
usufructuario, mientras dure el usufructo, el interés
legal de los dineros invertidos en ellas.
El usufructuario hará saber al propietario las
obras y refacciones mayores que exija la conservación de
la cosa fructuaria.
Si el propietario rehúsa o retarda el desempeño de
estas cargas, podrá el usufructuario para libertar la
cosa fructuaria y conservar su usufructo, hacerlas a su
costa, y el propietario se las reembolsará sin interés.