Artículo 786 del Código Civil
Art. 786. El usufructuario no tiene sobre los
tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el
derecho que la ley concede al propietario del suelo.
Art. 786. El usufructuario no tiene sobre los
tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el
derecho que la ley concede al propietario del suelo.