Artículo 781 del Código Civil
Art. 781. El usufructuario de una cosa inmueble
tiene el derecho de percibir todos los frutos naturales,
inclusos los pendientes al tiempo de deferirse el
usufructo.
Recíprocamente, los frutos que aún estén pendientes
a la terminación del usufructo, pertenecerán al
propietario.