Artículo 778 del Código Civil
Art. 778. El propietario cuidará de que se haga el
inventario con la debida especificación, y no podrá
después tacharlo de inexacto o de incompleto.
Art. 778. El propietario cuidará de que se haga el
inventario con la debida especificación, y no podrá
después tacharlo de inexacto o de incompleto.