Artículo 773 del Código Civil
Art. 773. La nuda propiedad puede transferirse por
acto entre vivos, y transmitirse por causa de muerte.
El usufructo es intransmisible por testamento o
abintestato.
Art. 773. La nuda propiedad puede transferirse por
acto entre vivos, y transmitirse por causa de muerte.
El usufructo es intransmisible por testamento o
abintestato.