Artículo 772 del Código Civil
Art. 772. Se puede constituir un usufructo a favor
de dos o más personas, que lo tengan simultáneamente,
por igual, o según las cuotas determinadas por el
constituyente; y podrán en este caso los usufructuarios
dividir entre sí el usufructo, de cualquier modo que de
común acuerdo les pareciere.