Artículo 77 del Código Civil
Art. 77. Los derechos que se deferirían a la
criatura que está en el vientre materno, si hubiese
nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el
nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un
principio de existencia, entrará el recién nacido en el
goce de dichos derechos, como si hubiese existido al
tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 74,
inciso 2º, pasarán estos derechos a otras personas, como
si la criatura no hubiese jamás existido.