Artículo 768 del Código Civil
Art. 768. Se prohíbe constituir usufructo alguno
bajo una condición o a un plazo cualquiera que suspenda
su ejercicio. Si de hecho se constituyere, no tendrá
valor alguno.
Con todo, si el usufructo se constituyere por
testamento, y la condición se hubiere cumplido, o el
plazo hubiere expirado antes del fallecimiento del
testador, valdrá el usufructo.