Artículo 764 del Código Civil
Art. 764. El derecho de usufructo es un derecho
real que consiste en la facultad de gozar de una cosa
con cargo de conservar su forma y substancia, y de
restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con
cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo
género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.