Artículo 763 del Código Civil

Art. 763. El fideicomiso se extingue:

1º. Por la restitución;

2º. Por la resolución del derecho de su autor, como
cuando se ha constituido el fideicomiso sobre
una cosa que se ha comprado con pacto
de retrovendendo, y se verifica la
retroventa;

3º. Por la destrucción de la cosa en que está
constituido, conforme a lo prevenido respecto
al usufructo en el artículo 807;

4º. Por la renuncia del fideicomisario antes del día
de la restitución; sin perjuicio de los derechos
de los substitutos;

5º. Por faltar la condición o no haberse cumplido en
tiempo hábil;

6º. Por confundirse la calidad de único
fideicomisario con la de único fiduciario.