Artículo 759 del Código Civil
Art. 759. El fiduciario no tendrá derecho a
reclamar cosa alguna en razón de mejoras no necesarias,
salvo en cuanto lo haya pactado con el fideicomisario a
quien se haga la restitución; pero podrá oponer en
compensación el aumento de valor que las mejoras hayan
producido en las especies, hasta concurrencia de la
indemnización que debiere.