Artículo 75 del Código Civil

Art. 75. La ley protege la vida del que está por
nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de
cualquiera persona o de oficio, todas las providencias
que le parezcan convenientes para proteger la existencia
del no nacido, siempre que crea que de algún modo
peligra.

Todo castigo de la madre, por el cual pudiera
peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en
su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.