Artículo 743 del Código Civil
Art. 743. El constituyente puede dar al
fideicomisario los substitutos que quiera para en caso
que deje de existir antes de la restitución, por
fallecimiento u otra causa.
Estas substituciones pueden ser de diferentes
grados, substituyéndose una persona al fideicomisario
nombrado en primer lugar, otra al primer substituto,
otra al segundo, etc.