Artículo 742 del Código Civil
Art. 742. El que constituye un fideicomiso, puede
nombrar no sólo uno, sino dos o más fiduciarios, y dos o
más fideicomisarios.
Art. 742. El que constituye un fideicomiso, puede
nombrar no sólo uno, sino dos o más fiduciarios, y dos o
más fideicomisarios.