Artículo 734 del Código Civil
Art. 734. No puede constituirse fideicomiso sino
sobre la totalidad de una herencia o sobre una cuota
determinada de ella, o sobre uno o más cuerpos ciertos.
Art. 734. No puede constituirse fideicomiso sino
sobre la totalidad de una herencia o sobre una cuota
determinada de ella, o sobre uno o más cuerpos ciertos.