Artículo 733 del Código Civil

Art. 733. Se llama propiedad fiduciaria la que está
sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho
de verificarse una condición.

La constitución de la propiedad fiduciaria se llama
fideicomiso.

Este nombre se da también a la cosa constituida en
propiedad fiduciaria.

La translación de la propiedad a la persona en cuyo
favor se ha constituido el fideicomiso, se llama
restitución.