Artículo 733 del Código Civil
Art. 733. Se llama propiedad fiduciaria la que está
sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho
de verificarse una condición.
La constitución de la propiedad fiduciaria se llama
fideicomiso.
Este nombre se da también a la cosa constituida en
propiedad fiduciaria.
La translación de la propiedad a la persona en cuyo
favor se ha constituido el fideicomiso, se llama
restitución.