Artículo 732 del Código Civil

Art. 732. El dominio puede ser limitado de varios
modos:

1º. Por haber de pasar a otra persona en virtud
de una condición;

2º. Por el gravamen de un usufructo, uso o
habitación, a que una persona tenga derecho en las
cosas que pertenecen a otra; y

3º. Por las servidumbres.