Artículo 732 del Código Civil
Art. 732. El dominio puede ser limitado de varios
modos:
1º. Por haber de pasar a otra persona en virtud
de una condición;
2º. Por el gravamen de un usufructo, uso o
habitación, a que una persona tenga derecho en las
cosas que pertenecen a otra; y
3º. Por las servidumbres.