Artículo 728 del Código Civil
Art. 728. Para que cese la posesión inscrita, es
necesario que la inscripción se cancele, sea por
voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en
que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o
por decreto judicial.
Mientras subsista la inscripción, el que se apodera
de la cosa a que se refiere el título inscrito, no
adquiere posesión de ella ni pone fin a la posesión
existente.