Artículo 726 del Código Civil
Art. 726. Se deja de poseer una cosa desde que otro
se apodera de ella con ánimo de hacerla suya; menos en
los casos que las leyes expresamente exceptúan.
Art. 726. Se deja de poseer una cosa desde que otro
se apodera de ella con ánimo de hacerla suya; menos en
los casos que las leyes expresamente exceptúan.