Artículo 725 del Código Civil
Art. 725. El poseedor conserva la posesión, aunque
transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo,
comodato, prenda, depósito, usufructo o a cualquiera
otro título no translaticio de dominio.
Art. 725. El poseedor conserva la posesión, aunque
transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo,
comodato, prenda, depósito, usufructo o a cualquiera
otro título no translaticio de dominio.