Artículo 724 del Código Civil
Art. 724. Si la cosa es de aquellas cuya tradición
deba hacerse por inscripción en el Registro del
Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella
sino por este medio.
Art. 724. Si la cosa es de aquellas cuya tradición
deba hacerse por inscripción en el Registro del
Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella
sino por este medio.