Artículo 723 del Código Civil
Art. 723. Los que no pueden administrar libremente
lo suyo, no necesitan de autorización alguna para
adquirir la posesión de una cosa mueble, con tal que
concurran en ello la voluntad y la aprensión material o
legal; pero no pueden ejercer los derechos de
poseedores, sino con la autorización que competa.
Los dementes y los infantes son incapaces de
adquirir por su voluntad la posesión, sea para sí
mismos o para otros.