Artículo 722 del Código Civil
Art. 722. La posesión de la herencia se adquiere
desde el momento en que es deferida, aunque el heredero
lo ignore.
El que válidamente repudia una herencia se entiende
no haberla poseído jamás.
Art. 722. La posesión de la herencia se adquiere
desde el momento en que es deferida, aunque el heredero
lo ignore.
El que válidamente repudia una herencia se entiende
no haberla poseído jamás.