Artículo 721 del Código Civil
Art. 721. Si una persona toma la posesión de una
cosa en lugar o a nombre de otra de quien es mandatario
o representante legal, la posesión del mandante o
representado principia en el mismo acto, aun sin su
conocimiento.
Si el que toma la posesión a nombre de otra
persona, no es su mandatario ni representante, no
poseerá ésta sino en virtud de su conocimiento y
aceptación; pero se retrotraerá su posesión al
momento en que fue tomada a su nombre.