Artículo 72 del Código Civil
Art. 72. El que vive bajo patria potestad sigue el
domicilio de quien la ejerza, y el que se halla bajo tutela o
curaduría, el de su tutor o curador.
Art. 72. El que vive bajo patria potestad sigue el
domicilio de quien la ejerza, y el que se halla bajo tutela o
curaduría, el de su tutor o curador.