Artículo 712 del Código Civil
Art. 712. Existe el vicio de violencia, sea que se
haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o
contra el que la poseía sin serlo, o contra el que la
tenía en lugar o a nombre de otro.
Lo mismo es que la violencia se ejecute por una
persona o por sus agentes, y que se ejecute con su
consentimiento o que después de ejecutada se ratifique
expresa o tácitamente.