Artículo 711 del Código Civil
Art. 711. El que en ausencia del dueño se apodera
de la cosa, y volviendo el dueño le repele, es también
poseedor violento.
Art. 711. El que en ausencia del dueño se apodera
de la cosa, y volviendo el dueño le repele, es también
poseedor violento.