Artículo 707 del Código Civil
Art. 707. La buena fe se presume, excepto en los
casos en que la ley establece la presunción contraria.
En todos los otros la mala fe deberá probarse.
Art. 707. La buena fe se presume, excepto en los
casos en que la ley establece la presunción contraria.
En todos los otros la mala fe deberá probarse.