Artículo 706 del Código Civil

Art. 706. La buena fe es la conciencia de haberse
adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos,
exentos de fraude y de todo otro vicio.

Así en los títulos translaticios de dominio la
buena fe supone la persuasión de haberse recibido la
cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no
haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.

Un justo error en materia de hecho no se opone a la
buena fe.

Pero el error en materia de derecho constituye una
presunción de mala fe, que no admite prueba en
contrario.