Artículo 705 del Código Civil
Art. 705. La validación del título que en su
principio fue nulo, efectuada por la ratificación, o por
otro medio legal, se retrotrae a la fecha en que fue
conferido el título.
Art. 705. La validación del título que en su
principio fue nulo, efectuada por la ratificación, o por
otro medio legal, se retrotrae a la fecha en que fue
conferido el título.