Artículo 704 del Código Civil
Art. 704. No es justo título:
1º. El falsificado, esto es, no otorgado realmente
por la persona que se pretende;
2º. El conferido por una persona en calidad de
mandatario o representante legal de otra sin serlo;
3º. El que adolece de un vicio de nulidad, como la
enajenación que debiendo ser autorizada por un
representante legal o por decreto judicial, no lo ha
sido; y
4º. El meramente putativo, como el del heredero
aparente que no es en realidad heredero; el del
legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto
testamentario posterior, etc.
Sin embargo, al heredero putativo a quien por
decreto judicial o resolución administrativa se haya
otorgado la posesión efectiva, servirá de justo título
el decreto o resolución; como al legatario putativo el
correspondiente acto testamentario que haya sido
legalmente ejecutado.