Artículo 703 del Código Civil
Art. 703. El justo título es constitutivo o
translaticio de dominio.
Son constitutivos de dominio la ocupación, la
accesión y la prescripción.
Son translaticios de dominio los que por su
naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la
permuta, la donación entre vivos.
Pertenecen a esta clase las sentencias de
adjudicación en juicios divisorios, y los actos legales
de partición.
Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos
no forman nuevo título para legitimar la posesión.
Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer
o declarar derechos preexistentes, no forman nuevo
título; pero en cuanto transfieren la propiedad de un
objeto no disputado, constituyen un título nuevo.