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Artículo 700 del Código Civil

Art. 700. La posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño
o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por
otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra
persona no justifica serlo.