Artículo 7 del Código Civil
Art. 7º. La publicación de la ley se hará
mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde
la fecha de éste se entenderá conocida de todos y
será obligatoria.
Para todos los efectos legales, la fecha de la ley
será la de su publicación en el Diario Oficial.
Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse
reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha
o fechas en que haya de entrar en vigencia.