Artículo 699 del Código Civil
Art. 699. La tradición de los derechos personales
que un individuo cede a otro se verifica por la entrega
del título hecha por el cedente al cesionario.
Art. 699. La tradición de los derechos personales
que un individuo cede a otro se verifica por la entrega
del título hecha por el cedente al cesionario.