Artículo 696 del Código Civil
Art. 696. Los títulos cuya inscripción se prescribe
en los artículos anteriores, no darán o transferirán la
posesión efectiva del respectivo derecho, mientras la
inscripción no se efectúe de la manera que en dichos
artículos se ordena; pero esta disposición no regirá
sino respecto de los títulos que se confieran después
del término señalado en el reglamento antedicho.