Artículo 691 del Código Civil

Art. 691. La inscripción de un testamento
comprenderá la fecha de su otorgamiento; el nombre,
apellido y domicilio del testador; los nombres,
apellidos y domicilios de los herederos o legatarios
que solicitaren la inscripción, expresando sus
cuotas, o los respectivos legados.

La inscripción de una sentencia o decreto
comprenderá su fecha, la designación del tribunal o
juzgado respectivo, y una copia literal de la parte
dispositiva.

La inscripción de un acto legal de partición
comprenderá la fecha de este acto, el nombre y apellido
del juez partidor, y la designación de las partes o
hijuelas pertenecientes a los que soliciten la
inscripción.

Las inscripciones antedichas se conformarán en
lo demás a lo prevenido en el artículo precedente.