Artículo 69 del Código Civil
Art. 69. Se podrá en un contrato establecer de
común acuerdo un domicilio civil especial para los actos
judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo
contrato.
Art. 69. Se podrá en un contrato establecer de
común acuerdo un domicilio civil especial para los actos
judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo
contrato.