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Artículo 689 del Código Civil

Art. 689. Siempre que por una sentencia ejecutoriada
se reconociere, como adquirido por prescripción, el dominio
o cualquiera otro de los derechos mencionados en los
artículos 686 y siguientes, servirá de título esta
sentencia, y se inscribirá en el respectivo Registro o
Registros.