Artículo 685 del Código Civil
Art. 685. Cuando con permiso del dueño de un predio
se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que
forman parte del predio, la tradición se verifica en el
momento de la separación de estos objetos.
Aquél a quien se debieren los frutos de una sementera,
viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el día
y hora de común acuerdo con el dueño.