Artículo 683 del Código Civil
Art. 683. La tradición da al adquirente, en los casos
y del modo que las leyes señalan, el derecho de ganar por
la prescripción el dominio de que el tradente carecía,
aunque el tradente no haya tenido ese derecho.
Art. 683. La tradición da al adquirente, en los casos
y del modo que las leyes señalan, el derecho de ganar por
la prescripción el dominio de que el tradente carecía,
aunque el tradente no haya tenido ese derecho.