Artículo 681 del Código Civil
Art. 681. Se puede pedir la tradición de todo aquello
que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su
pago; salvo que intervenga decreto judicial en contrario.
Art. 681. Se puede pedir la tradición de todo aquello
que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su
pago; salvo que intervenga decreto judicial en contrario.