Artículo 677 del Código Civil

Art. 677. El error en el título invalida la tradición,
sea cuando una sola de las partes supone un título
translaticio de dominio, como cuando por una parte
se tiene el ánimo de entregar a título de comodato, y
por otra se tiene el ánimo de recibir a título
de donación, o sea cuando por las dos partes se
suponen títulos translaticios de dominio, pero diferentes,
como si por una parte se supone mutuo, y por otra
donación.