Artículo 675 del Código Civil

Art. 675. Para que valga la tradición se requiere un
título translaticio de dominio, como el de venta, permuta,
donación, etc.

Se requiere además que el título sea válido respecto
de la persona a quien se confiere. Así el título de
donación irrevocable no transfiere el dominio entre
cónyuges.