Artículo 672 del Código Civil

Art. 672. Para que la tradición sea válida debe ser
hecha voluntariamente por el tradente o por su
representante.

Una tradición que al principio fue inválida por
haberse hecho sin voluntad del tradente o de su
representante, se valida retroactivamente por la
ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa
como dueño o como representante del dueño.