Artículo 671 del Código Civil

Art. 671. Se llama tradente la persona que por la
tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por
él o a su nombre, y adquirente la persona que por la
tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él
o a su nombre.

Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus
mandatarios, o sus representantes legales.

En las ventas forzadas que se hacen por decreto
judicial a petición de un acreedor, en pública subasta,
la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el
juez su representante legal.

La tradición hecha por o a un mandatario debidamente
autorizado, se entiende hecha por o a el respectivo
mandante.